El Estado español debe actuar frente a la violencia institucional

PRONUNCIAMIENTO

Desde la Fundación Aspacia hemos conocido a través de distintos medios de comunicación la grabación de la toma de declaración realizada el día 16 de enero en la cual comparecen Elisa Mouliaá e Iñigo Errejón ante el juez encargado de su caso, Adolfo Carretero.

Tras conocer las imágenes y escuchar la forma en que el juez Carretero se dirige a la señora Mouliaá, compartimos la indignación expresada por asociaciones, organizaciones y juezas y ciudadanía en general ante una actuación judicial que consideramos violenta y carente de sensibilidad, formación y empatía con las supervivientes de violencia sexual.

Desde Aspacia queremos hacer llegar nuestra solidaridad a Elisa Mouliaá y expresar nuestra preocupación frente a esta realidad que viven las mujeres supervivientes durante los procesos judiciales que en muchos casos las someten a revictimización y prácticas que pueden ser constitutivas de violencia institucional, porque:

  • Se refuerzan los mitos, estereotipos y prejuicios contra las mujeres víctimas de violencia sexual, como la idea de que las mujeres denuncian por despecho o por venganza, que ha sido ella la que se ha metido en la situación de violencia o que no opuso suficiente resistencia a la violencia sexual recibida. Esto refuerza la idea de víctima ideal y la violación auténtica que forman parte de la cultura de la violación.
  • Se realiza un interrogatorio revictimizante y discriminatorio carente de empatía y respeto, sometiendo a la mujer a un cuestionamiento constante de su testimonio, y el uso innecesario de palabras y expresiones que rayan en la vulgaridad y la humillación sobre su cuerpo y la situación vivida.
  • Se evidencia la carencia de sensibilidad y formación especializada en violencia de género y en especial en violencia sexual cuando se cuestiona por qué no se denunció antes o inmediatamente después de la situación de violencia.
  • Cuando el juez realiza constantes interrupciones a la denunciante sin dejar espacio para que pueda expresarse libremente evidencia un sesgo de género, así como una falta de competencia profesional en la función investigadora del juez, al impedir el testimonio libre y la sustitución del testimonio por las expresiones que considera el juez que debiera haber utilizado, o la crítica a los comportamientos realizados que no coinciden con lo que el magistrado considera adecuado, y ello a partir no solo de la dicción elegida, sino también por su forma de comunicar.

A través de nuestro trabajo de observancia judicial, nuestras investigaciones sobre acceso a la justicia, los informes sombra y acciones colaborativos realizadas sobre la situación de la justicia frente a la violencia sexual en España, hemos constatado que la violencia institucional desalienta la denuncia (solo se denuncia el 8% de las agresiones sexuales según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019), porque se cuestiona y revictimiza a las supervivientes, lo que genera desconfianza en el sistema judicial y perpetúa la impunidad de los agresores.

Nos preocupa la falta de actuación del Estado Español frente a estas situaciones que no son excepcionales, y la ausencia de medidas urgentes para una mejor y mayor especialización y formación de los operadores de justicia desde un enfoque de género, derechos humanos e interseccional tal como lo han recomendado las evaluaciones  del Comité de la CEDAW (2023) o el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO) del Convenio de Estambul a España.

La denuncia no es una obligación, pero es un derecho que las mujeres deben ejercer con la seguridad y la certeza que la justicia está para protegerlas, sancionar a los agresores y garantizar su integridad sin discriminación de ningún tipo.

Celebramos que el Consejo General del Poder Judicial haya iniciado diligencias para investigar lo sucedido tras las quejas recibidas a las que nos sumamos y solicitamos que se tomen todas las medidas que sean necesarias por parte de la administración de justicia y las instituciones competentes para garantizar el principio de debida diligencia y un proceso judicial que no revictimice y que garantice los derechos de la víctima de acuerdo al marco normativo vigente a nivel nacional e internacional en materia de violencia sexual contra las mujeres.

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